miércoles, 18 de mayo de 2016

Usufructo

USUFRUCTO
art 823 - 869. Código Civil Colombiano


Gozar : - Fungibles (Precisamente no es usufructo, es cuasi usufructo o usufructo impropio)
- No fungibles. 

Características del usufructo: 
*El bien a gozar sea ajeno
*Que se constituya por escritura publica para el caso de los inmuebles.
*Usar, Gozar y Conservar, para luego devolver.
*Se conceda bajo un plazo o condición.


Constitución del usufructo :
-Ley (art 291 código civil) 
- Testamento (Plazo o condición)
-Donación
-Contrato ( a titulo gratuito, oneroso)

(El usufructo es intrasmisible, no se hereda)

Formas de extinción del usufructo
  • Llegado el plazo
  • Haberse cumplido la condición
  • Faltar el usufructuario
  • Muerte /Natura/ del usufructuario
  • Consolidarse el usufructo con la nuda propiedad
  • Prescripción (art 865 código civil) 

Diferencias entre usufructo y comodato



El usufructo es un derecho real, y el comodato es un derecho personal.
El usufructo se consolida por medio de escritura publica, y el comodato por un contrato.
en el usufructo es en plazo y condición y el comodato es precario.

 







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