USUFRUCTO
art 823 - 869. Código Civil Colombiano
Gozar : - Fungibles (Precisamente no es usufructo, es cuasi usufructo o usufructo impropio)
- No fungibles.
Características del usufructo:
*El bien a gozar sea ajeno
*Que se constituya por escritura publica para el caso de los inmuebles.
*Usar, Gozar y Conservar, para luego devolver.
*Se conceda bajo un plazo o condición.
Constitución del usufructo :
-Ley (art 291 código civil)
- Testamento (Plazo o condición)
-Donación
-Contrato ( a titulo gratuito, oneroso)
(El usufructo es intrasmisible, no se hereda)
Formas de extinción del usufructo
- Llegado el plazo
- Haberse cumplido la condición
- Faltar el usufructuario
- Muerte /Natura/ del usufructuario
- Consolidarse el usufructo con la nuda propiedad
- Prescripción (art 865 código civil)
Diferencias entre usufructo y comodato
El usufructo es un derecho real, y el comodato es un derecho personal.
El usufructo se consolida por medio de escritura publica, y el comodato por un contrato.
en el usufructo es en plazo y condición y el comodato es precario.
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