Mucho se ha discutido acerca de la autonomía del derecho informático como rama del derecho. Como un primer paso de análisis, resulta prioritario esbozar una definición del Derecho Informático.
Definimos al Derecho Informático como el conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación de sujetos en el ámbito de la informática y sus derivaciones, especialmente en el área denominada "tecnología de la información"
El concepto que necesariamente engloba la antedicha definición es el de "Sociedad de la Información". Tal es la denominación dada a la sociedad actual, que ha reemplazado –como sucesora- a la sociedad industrial; y en la cual la creación, distribución y manipulación de la información forman parte importante de las actividades culturales y económicas, convirtiéndose sin lugar a dudas en bienes intangibles altamente valorados. La "Sociedad de la Información" surge a partir del desarrollo tecnológico, en una relación dialéctica de mutua alimentación: el desarrollo tecnológico hace nacer la sociedad de la información, la cual potencia el desarrollo tecnológico, lo cual acelera el avance de la sociedad de la información.
El objeto de estudio del Derecho Informático es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informático son abordados hoy en día por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislación específica que ataque las diversas problemáticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Información implica. Es decir, la falta de plena autonomía en su objeto obedece más a la falta de legislación específica que a la ausencia de autonomía per se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona física que lo había creado hubiese fallecido.
La aproximación a este conflicto de intereses desde las áreas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensión, ya que carece de los elementos conceptuales específicos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurídica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que sólo una legislación específica que contemple las particularidades de éste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios países han estado, en los últimos años, legislando al respecto.
En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categoría, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la información" y su específico sustrato físico o ámbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnológico; concluiremos que el Derecho Informático inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categorías, conceptos, y metodología de trabajo propia.